DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización.
b) Emprendedor: Es
una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad
de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética,
responsable y efectiva.
c) Emprendimiento: Una
manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía
y la sociedad.
d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales.
e) Formación
para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación
con el sector productivo.
f) Planes de Negocios. Es
un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio
y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los
objetivos.
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías
y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde
su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a)
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución
y los establecidos en la presente ley.
b)
Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases
para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación
de empresas.
c)
Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar
la cultura del emprendimiento y la creación de empresas.
d)
Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial
y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación
de una red de instrumentos de fomento productivo.
e)
Crear un vínculo del sistema educativo y sistema prod uctivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento.
f)
Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional
para la creación y operación de nuevas empresas.
g)
Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo.
h)
Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión
a largo plazo.
i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.
j)
Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento
y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado
e innovador.
Artículo 3°. Principios generales. Los
principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento
son los siguientes:
a)
Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación
y aprendizaje permanente.
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social.
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad.
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
- Promover
en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.
- Buscar
la asignación de recursos públicos
para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas
en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Buscar
la asignación de recursos pú blicos periódicos
para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
- Buscar
acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes
de negocios
de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
- Establecer
acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes
de negocios
de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito,
con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera
de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
- Generar
condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles,
fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para
el apoyo a las nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La
Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada
por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
-
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
-
Ministerio
de Educación Nacional.
-
Ministerio
de la Protección Social.
-
La
Dirección
General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
-
Departamento
Nacional de Planeación.
-
Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”,
Colciencias.
-
Programa Presidencial Colombia Joven.
-
Tres
representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas
Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
-
Asociación Colombiana de Pequeñas
y Medianas Empresas, Acopi.
-
Federación
Nacional de Comerciantes, Fenalco.
-
Un
representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
-
Un
representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios,
designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
-
Un
representante de las Cajas de Compensación Familiar.
-
Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
-
Un
representante de las incubadoras de empresas del país
Par ágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán
ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de
esta ley respectivamente.
Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La
Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada
por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
- Gobernación Departamental quien lo presidirá.
- Dirección
Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
- Cámara
de Comercio de la ciudad capital.
- Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás
municipios designados entre ellos mismos.
- Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
- Un
representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación
Superior, CRES.
- Un
representante de las Cajas de Compensación familiar del
departamento.
- Un
representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
- Un
representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.
- Un
representante de los gremios con presencia en la región.
- Un
representante de las incubadoras de empresas con presencia
en la región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán
ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:
a)
Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de
la cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo
integral de la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10
de esta ley;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las
Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento
y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como
sistema de seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos
con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados
al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación
formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que
fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el
crecimiento de proyectos productivos.
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización
de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre
otros).
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,
emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos
productivos.
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación
en entidades gubernamentales.
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través
de alguna de las entidades integrantes de la red.
Artículo 9°. Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir
entre otras con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia
prevista para el desarrollo del emprendimiento.
2. Present ar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación
de sus respectivas sedes.
Artículo
10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas
de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.
Artículo
11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo
conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente
objeto:
- Sensibilización: Trabajar
en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
- Formación: Unificar
criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos
y privados.
- Preincubación: (Planes
de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer
una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región
y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del
sector financiero.
- Financiación: Impulsar
y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros
para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación
e inversionistas) a nivel nacional e internacional.
- Creación
de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación
de nuevos mercados y nuevos productos.
- Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción
que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su
sostenibilidad en el largo plazo.
- Sistemas
de Información: Articular y estructurar toda
la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación
de emprendedores.
Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región
e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO III
Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo
12. Objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación
para el emprendimiento:
a)
Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales,
cívicos, sociales y como seres productivos.
b)
Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas
en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación
de ingresos por cuenta propia.
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.
d)
Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como
orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
Artículo
13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, cumplir con:
- Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través
de todo el plan de estudios.
- Transmitir
en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud
favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad
y desarrollar competencias para generar empresas.
- Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión
clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
- Promover
actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas
de negocios,
concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros
establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones
de Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el M inisterio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.
Artículo
14. Sistema de información y orientación profesional. El
Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según
los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo
15. Formación de formadores. El Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación
de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento
de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo
16. Opción para trabajo de grado. Las universidades
públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía,
la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad
con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos
de grado.
Artículo
17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación
de empresas.
Artículo
18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover
la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios,
el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán
prioridad a las siguientes actividades:
- Feria
de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
- Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
- Macrorruedas
de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre
proponentes e inversionistas y sistema financiero.
- Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
- Concursos
para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital
semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
- Programas
de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras
de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos.
El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolita nas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción
y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación
en los Planes de Desarrollo.
Artículo
19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes
de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento
a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción
y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través
de las entidades integrantes de las redes.
Artículo
20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización
y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el
emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público
y privado existentes.
Artículo
21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La
Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública
para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento
de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo
22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades
que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera
que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en
el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán
a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las
empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código
de Comercio.
Artículo
23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional
para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción
de esta ley.
Artículo
24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.
La
Presidenta del honorable Senado de la República,Claudia
Blum de Barberi.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio
Ramón Otero Dajud.
El
Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,Julio E. Gallardo Archbold.
El
Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muñoz Gómez. |